Texto oficial
Artículo 13°- La Junta podrá requerir la colaboración y asesoramiento de todos los organismos del Estado, fiscales o semifiscales, de administración autónoma y municipales y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Será obligación para todos los organismos antes citados, prestar colaboración a la "Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín" en las oportunidades que le sean solicitadas y sin costo alguno para dicha Junta.