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Artículo 14 de la Ley 17.444 · Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29021 · idParte: 8284229

Texto oficial

Artículo 14°- La Junta podrá recibir honorarios por los estudios que le encomienden personas, sociedades o instituciones públicas o privadas.