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Artículo 8 de la Ley 17.446 · Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29023 / 8831181.

Texto oficial

Artículo 8.- Modifícase el D.F.L. N° 1, de 1968, artículo 220°, letra "C", modificado por el D.F.L. N° 5 de 1968, artículo 2° letra F "Servicios de Sanidad" II Planta Directiva, Profesional y Técnica, asimilada al régimen de remuneraciones del personal de colaboración médica del Servicio Nacional de Salud (Ley N° 16.617 y sus modificaciones posteriores), en la forma siguiente: Escalafón de Matronas Suprímense los siguientes cargos: 1 Matrona --- Grado 4° (V Categoría Escala ley N° 16.617); 1 Matrona --- Grado 7° (VI Categoría Escala ley N° 16.617). Escalafón de Kinesiólogos Agréganse los siguientes cargos: 1 Kinesiólogo --- V Categoría (Escala ley N° 16.617). 1 Kinesiólogo --- VI Categoría (Escala ley N° 16.617). Estos cargos se irán llenando de acuerdo a la disposición establecida por el D.F.L. N° 5 en su artículo 16.