Texto oficial
Artículo 13.- Agrégase al final del inciso segundo de la letra g) del artículo 135 del D.F.L. N.° 1, de 1968, la siguiente oración: "Para el solo efecto de aplicar esta liberación al personal de la Defensa Nacional cuyas remuneraciones no se fijan en relación con la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, se asignará a dicho personal la Categoría o Grado que le corresponda en la Escala de Sueldos establecida en el artículo 140 del presente decreto con fuerza de ley, según la asimilación que resulte de comparar el sueldo anual a que tiene derecho en Chile por sus servicios en las Instituciones de la Defensa Nacional con el sueldo anual de la Categoría o Grado de la Escala de Sueldos en moneda corriente de las Fuerzas Armadas aproximándose en esta operación al entero más cercano.".