Texto oficial
ARTICULO 2° La Comisión estará formada por nueve
miembros, de los cuales siete serán designados por el
Presidente de la República y los otros dos serán nombrados
uno por el Senado y el otro por la Cámara de Diputados, no
pudiendo recaer estas designaciones en parlamentarios. El
Presidente de la República nombrará de entre ellos un
Presidente y un Vicepresidente.
El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de
ausencia o impedimento temporal, con sus mismas funciones,
atribuciones oral, con sus mismas funciones, atribuciones y
facultades.
El Presidente de la República designará además un
Secretario General de su exclusiva confianza.
El Ministro de Relaciones Exteriores podrá participar
en las sesiones de la Comisión y, en tal caso, las
presidirá con derecho a voz y voto.