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Artículo 2 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29033 / 8845213.

Texto oficial

ARTICULO 2° La Comisión estará formada por nueve miembros, de los cuales siete serán designados por el Presidente de la República y los otros dos serán nombrados uno por el Senado y el otro por la Cámara de Diputados, no pudiendo recaer estas designaciones en parlamentarios. El Presidente de la República nombrará de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal, con sus mismas funciones, atribuciones oral, con sus mismas funciones, atribuciones y facultades. El Presidente de la República designará además un Secretario General de su exclusiva confianza. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá participar en las sesiones de la Comisión y, en tal caso, las presidirá con derecho a voz y voto.