Texto oficial
ARTICULO 3° El Presidente y el Secretario General
gozarán de la renta máxima legal establecida en la ley
17.416. Los demás miembros de la Comisión percibirán una
dieta de medio sueldo vital mensual, escala A) del
departamento de Santiago por cada sesión a que asistan, con
un límite máximo mensual de dos sueldos vitales de la
misma escala.