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Artículo 3 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29033 / 8845214.

Texto oficial

ARTICULO 3° El Presidente y el Secretario General gozarán de la renta máxima legal establecida en la ley 17.416. Los demás miembros de la Comisión percibirán una dieta de medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago por cada sesión a que asistan, con un límite máximo mensual de dos sueldos vitales de la misma escala.