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Artículo 4 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29033 / 8845215.

Texto oficial

ARTICULO 4° La Comisión podrá designar las Subcomisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando en cada caso su integración y las dietas de sus miembros, dentro de los límites señalados en el artículo precedente. Si los miembros de la Comisión lo fueren también de una o más subcomisiones, no podrán percibir en total por concepto de dietas más de lo expresado en el artículo 3°.