Texto oficial
ARTICULO 4° La Comisión podrá designar las
Subcomisiones que estime necesarias para el mejor
cumplimiento de sus fines, determinando en cada caso su
integración y las dietas de sus miembros, dentro de los
límites señalados en el artículo precedente.
Si los miembros de la Comisión lo fueren también de
una o más subcomisiones, no podrán percibir en total por
concepto de dietas más de lo expresado en el artículo 3°.