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Artículo 19 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29033 / 8845230.

Texto oficial

ARTICULO 19° Los fondos se pondrán a disposición de la Comisión de acuerdo con el artículo 120° de la ley 17.399, y los recursos que entregue el Servicio de Tesorería deberán depositarse en la cuenta del Banco del Estado de Chile a que se refiere el artículo siguiente. Los saldos del ítem a que se refiere el artículo 15° no invertidos o no girados al 31 de diciembre de 1971 no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá par estos efectos en el Servicio de Tesorería, a fin de continuar su inversión en el año siguiente en las finalidades de esta ley.