Texto oficial
ARTICULO 19° Los fondos se pondrán a disposición de
la Comisión de acuerdo con el artículo 120° de la ley
17.399, y los recursos que entregue el Servicio de
Tesorería deberán depositarse en la cuenta del Banco del
Estado de Chile a que se refiere el artículo siguiente.
Los saldos del ítem a que se refiere el artículo 15°
no invertidos o no girados al 31 de diciembre de 1971 no
pasarán a rentas generales de la Nación y serán
contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá par
estos efectos en el Servicio de Tesorería, a fin de
continuar su inversión en el año siguiente en las
finalidades de esta ley.