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Artículo 20 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29033 / 8845231.

Texto oficial

ARTICULO 20° Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile. Con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente y el Secretario General, en la forma y condiciones que determine el reglamento. En caso de ausencia o impedimento temporal de este último, lo subrogará, para el solo efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la persona que la Comisión designe, en la forma y condiciones que ésta determine.