Texto oficial
ARTICULO 20° Los recursos de la Comisión se
mantendrán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica
Fiscal que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del
Estado de Chile. Con cargo a ella sólo podrán girar
conjuntamente el Presidente y el Secretario General, en la
forma y condiciones que determine el reglamento. En caso de
ausencia o impedimento temporal de este último, lo
subrogará, para el solo efecto de lo dispuesto en el
presente artículo, la persona que la Comisión designe, en
la forma y condiciones que ésta determine.