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Artículo 21 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29033 / 8845232.

Texto oficial

ARTICULO 21° El Presidente de la Comisión y el Secretario General deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada por el Contralor General de la República.