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Artículo 22 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29033 · idParte: 8845233

Texto oficial

ARTICULO 22° Todos los Servicios de la Administración del Estado central o descentralizada y los demás organismos, entidades o empresas en que el Estado tenga intervención, deberán prestar a la Comisión las facilidades de personal y bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República sin más trámites. Dentro del plazo indicado en el artículo siguiente, la Comisión deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.