Texto oficial
ARTICULO 22° Todos los Servicios de la Administración
del Estado central o descentralizada y los demás
organismos, entidades o empresas en que el Estado tenga
intervención, deberán prestar a la Comisión las
facilidades de personal y bienes inventariables que ésta
requiera para el buen desempeño de su cometido.
En caso de negativa, ella será calificada por el
Presidente de la República sin más trámites.
Dentro del plazo indicado en el artículo siguiente, la
Comisión deberá devolver los bienes que le hubieren sido
facilitados.