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Artículo 23 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29033 / 8845234.

Texto oficial

ARTICULO 23° La Comisión se extinguirá, a más tardar, dentro del plazo de 90 días de terminada la reunión en Chile de la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar. A esa fecha el saldo de sus recursos ingresará a una Cuenta Especial de Depósito en el Servicio de Tesorería, sobre el cual podrá girar el Ministerio de Relaciones Exteriores para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la Cuenta de Depósito aludida pasará automáticamente a rentas generales de la Nación.