Texto oficial
ARTICULO 24° Finalizadas las labores de la Comisión,
la Contraloría General de la República deberá emitir un
informe final a más tardar en el plazo de seis meses, y dar
cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional
de la forma en que fueron administrados los recursos puestos
a disposición de la Comisión.
Las responsabilidades administrativas, civil y penal del
Presidente, del Secretario General o de quien haga sus veces
y de los demás miembros de la Comisión podrán hacerse
efectivas hasta seis meses después de entregado el informe
al Congreso Nacional.