Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797725.

Texto oficial

Artículo 4.- La empresa eléctrica municipal estará dirigida por el Alcalde, asesorado por un Administrador designado por los dos tercios de los Regidores que forman la Municipalidad, y deberá tener la calidad de Técnico Electricista. Los demás empleados y obreros serán nombrados por el Administrador respectivo. El Administrador y demás empleados de la empresa quedarán sujetos a las disposiciones legales que afectan a los empleados particulares y los obreros estarán sujetos al Código del Trabajo.