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Artículo 5 de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797726.

Texto oficial

Artículo 5.- El Alcalde, previo informe del Administrador, deberá presentar anualmente a la aprobación municipal el presupuesto de entradas y gastos de la empresa, a más tardar el 30 de Noviembre del año anterior a su vigencia. Los gastos ordinarios que demande la administración de la empresa serán hechos por el Administrador, pero los gastos extraordinarios no podrán efectuarse sin la autorización del Alcalde.