Texto oficial
Artículo 5.- El Alcalde, previo informe del Administrador, deberá presentar anualmente a la aprobación municipal el presupuesto de entradas y gastos de la empresa, a más tardar el 30 de Noviembre del año anterior a su vigencia.
Los gastos ordinarios que demande la administración de la empresa serán hechos por el Administrador, pero los gastos extraordinarios no podrán efectuarse sin la autorización del Alcalde.