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Artículo 6 de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797727.

Texto oficial

Artículo 6.- La contabilidad de la empresa quedará sometida a todas las disposiciones legales por las que se rigen las concesiones eléctricas y, en especial, a la rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.