Texto oficial
Artículo 6.- La contabilidad de la empresa quedará sometida a todas las disposiciones legales por las que se rigen las concesiones eléctricas y, en especial, a la rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.
Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797727.