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Artículo 7 de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797728.

Texto oficial

Artículo 7.- Los balances de la empresa se practicarán anualmente al 31 de Diciembre, y el Alcalde deberá someterlos a la aprobación municipal antes del 31 de Enero del año siguiente.