Texto oficial
Artículo 7.- Los balances de la empresa se practicarán anualmente al 31 de Diciembre, y el Alcalde deberá someterlos a la aprobación municipal antes del 31 de Enero del año siguiente.
Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797728.