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Artículo 8 de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797729.

Texto oficial

Artículo 8.- El representante legal de la empresa eléctrica será el Administrador, sin perjuicio de la dirección que corresponda al Alcalde.