Texto oficial
Artículo 8.- El representante legal de la empresa eléctrica será el Administrador, sin perjuicio de la dirección que corresponda al Alcalde.
Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797729.