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Artículo 9 de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797730.

Texto oficial

Artículo 9.- Cuando una empresa eléctrica municipal adquiera la energía que distribuye de una cooperativa de electrificación, deberá hacerlo en calidad de no socio. La cooperativa, por su parte, estará obligada a vender la energía que la empresa solicite.