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Artículo 3 de la Ley 17.490

Creanse municipalidades en las comunas de palena y futaleufu y concedeseles autonomia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29061 / 8890506.

Texto oficial

Artículo 3°- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad de Chaitén. Las Municipalidades de Futalufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por ésta