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Artículo 5 de la Ley 17.490

Creanse municipalidades en las comunas de palena y futaleufu y concedeseles autonomia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29061 / 8890508.

Texto oficial

Artículo 5°- Autorízase al Presidente de la República para que dicte las providencias necesarias para organizar en las nuevas Municipalidades los Servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.