Ley 17.537
Establece que la caja empart destinara excedentes producidos en el fondo de cesantia y el 50% de los excedentes de los fondos del art. 11 de la ley 15.722 de los años 1969 y 1970 en obras sociales de sus imponentes
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 29091