Texto oficial
TITULO II (ARTS. 2-14)
De la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y
Aconcagua
ARTICULO 2° Créase una Corporación Autónoma, con
personalidad jurídica de derecho público y patrimonio
propio, denominada "Corporación de Desarrollo de
Valparaíso y Aconcagua", que tendrá como objetivo
programar y fomentar las actividades agrícola, minera,
industrial, comercial y turística, a través de la
elaboración, ejecución y financiamiento de programas y
proyectos de inversión.
La Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de
Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la
República a través del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.