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Artículo 2 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061076.

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 2-14) De la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua ARTICULO 2° Créase una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada "Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua", que tendrá como objetivo programar y fomentar las actividades agrícola, minera, industrial, comercial y turística, a través de la elaboración, ejecución y financiamiento de programas y proyectos de inversión. La Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.