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Artículo 3 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061077.

Texto oficial

ARTICULO 3° La administración y dirección de la Corporación corresponderá a un Consejo integrado de la siguiente manera: a) Los Intendentes de las provincias de Valparaíso y Aconcagua, que presidirán alternativamente el Consejo, por períodos de un año, según el orden que resulte por sorteo; b) Un Vicepresidente Ejecutivo quien presidirá en ausencia del titular; c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Valparaíso y San Felipe, en representación de los Regidores de dichas provincias; d) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional, designado por su Director; e) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su Vicepresidente Ejecutivo; f) Un representante de las Fuerzas Armadas, designado por el Ministerio de Defensa Nacional; g) Un representante de los obreros y otro de los empleados de las dos provincias; h) Un representante de las Federaciones Sindicales Campesinas y de la Federación de Asentamientos; i) Un representante de las Asociaciones de Industriales de las dos provincias y de la Cámara Marítima de Chile; j) Un representante de las Asociaciones de Pequeños Industriales y Artesanos; k) Un representante de las Cámaras de Comercio Mayorista y Detallista y de las Asociaciones Navieras; l) Un representante de los sindicatos de Empleadores Agrícolas y Mineros, y m) El Presidente del Consejo Regional de Turismo de Valparaíso, Aconcagua y Santiago (CORVAS). Los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.