Texto oficial
ARTICULO 4° Corresponderá especialmente al Consejo:
a) Estudiar, proponer, aprobar, impulsar y ejecutar
programas y proyectos de inversión de los recursos de la
Corporación que le proponga el Vicepresidente Ejecutivo;
b) Aprobar el presupuesto corriente y de capital de la
Corporación y determinar las prioridades en la ejecución
de los proyectos y obras contenidas en él;
c) Aprobar la memoria y balance de la institución, que
le someterá anualmente a su consideración el
Vicepresidente Ejecutivo;
d) Celebrar convenios y contratos para la realización
de investigación y estudios relativos al aprovechamiento de
los recursos naturales y del potencial productivo de las
provincias de Valparaíso y Aconcagua;
e) Diseñar anteproyectos de inversiones industriales,
proponer al Presidente de la República el otorgamiento de
las exenciones y franquicias necesarias para impulsarlos y
promover su realización mediante las iniciativas y
asistencia que juzgue adecuadas;
f) Estudiar y evaluar los proyectos de inversión
industrial que se le sometan y, de considerarlos factibles,
proponer al Presidente de la República la concesión de las
exenciones y franquicias necesarias, a la vez que acordar la
asistencia que proceda;
g) Proponer al Gobierno la adopción de medidas
encaminadas al desarrollo económico general de esas
provincias, principalmente en lo que se refiere al
establecimiento de las condiciones necesarias a su
industrialización y a una efectiva descentralización
económica y administrativa, que fortalezca la actividad
regional y simplifique la tramitación burocrática;
h) Preparar y proponer al Presidente de la República,
conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional, la
ejecución de proyectos y obras financiados por el sector
público, que digan relación con el desarrollo económico
de las dos provincias y de conformidad a las normas
técnicas y orientaciones que imparta dicha oficina;
i) Financiar, con recursos propios, en todo o en parte,
la ejecución de obras o proyectos concordantes con los
planes de desarrollo aprobados por el Presidente de la
República para la región, que promuevan el desarrollo de
las provincias de su jurisdicción;
j) Impulsar el estudio y puesta en marcha de una
adecuada política de aprovechamiento de los recursos
hidráulicos de ambas provincias;
k) Conceder créditos para el fomento de las actividades
productivas de la zona;
l) A proposición del Vicepresidente Ejecutivo, quien
deberá contar previamente con la aprobación del Comité
Asesor de Créditos Externos del Ministerio de Hacienda,
contratar empréstitos con organismos financieros del país
o del extranjero. Tales empréstitos contarán con el aval
de la Corporación de Fomento de la Producción;
m) Contratar el personal que se requiera para el
funcionamiento de la Corporación, de acuerdo con las normas
del Código del Trabajo y sus leyes complementarias;
n) Acordar la adquisición y enajenación de bienes
muebles e inmuebles;
ñ) Delegar parte de sus atribuciones en el
Vicepresidente, en otros funcionarios de la Corporación, o
en comisiones que podrá crear al efecto, y
o) En general, ejecutar los actos y celebrar todos los
contratos que estime convenientes para el mejor logro de sus
fines.