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Artículo 4 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061078.

Texto oficial

ARTICULO 4° Corresponderá especialmente al Consejo: a) Estudiar, proponer, aprobar, impulsar y ejecutar programas y proyectos de inversión de los recursos de la Corporación que le proponga el Vicepresidente Ejecutivo; b) Aprobar el presupuesto corriente y de capital de la Corporación y determinar las prioridades en la ejecución de los proyectos y obras contenidas en él; c) Aprobar la memoria y balance de la institución, que le someterá anualmente a su consideración el Vicepresidente Ejecutivo; d) Celebrar convenios y contratos para la realización de investigación y estudios relativos al aprovechamiento de los recursos naturales y del potencial productivo de las provincias de Valparaíso y Aconcagua; e) Diseñar anteproyectos de inversiones industriales, proponer al Presidente de la República el otorgamiento de las exenciones y franquicias necesarias para impulsarlos y promover su realización mediante las iniciativas y asistencia que juzgue adecuadas; f) Estudiar y evaluar los proyectos de inversión industrial que se le sometan y, de considerarlos factibles, proponer al Presidente de la República la concesión de las exenciones y franquicias necesarias, a la vez que acordar la asistencia que proceda; g) Proponer al Gobierno la adopción de medidas encaminadas al desarrollo económico general de esas provincias, principalmente en lo que se refiere al establecimiento de las condiciones necesarias a su industrialización y a una efectiva descentralización económica y administrativa, que fortalezca la actividad regional y simplifique la tramitación burocrática; h) Preparar y proponer al Presidente de la República, conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional, la ejecución de proyectos y obras financiados por el sector público, que digan relación con el desarrollo económico de las dos provincias y de conformidad a las normas técnicas y orientaciones que imparta dicha oficina; i) Financiar, con recursos propios, en todo o en parte, la ejecución de obras o proyectos concordantes con los planes de desarrollo aprobados por el Presidente de la República para la región, que promuevan el desarrollo de las provincias de su jurisdicción; j) Impulsar el estudio y puesta en marcha de una adecuada política de aprovechamiento de los recursos hidráulicos de ambas provincias; k) Conceder créditos para el fomento de las actividades productivas de la zona; l) A proposición del Vicepresidente Ejecutivo, quien deberá contar previamente con la aprobación del Comité Asesor de Créditos Externos del Ministerio de Hacienda, contratar empréstitos con organismos financieros del país o del extranjero. Tales empréstitos contarán con el aval de la Corporación de Fomento de la Producción; m) Contratar el personal que se requiera para el funcionamiento de la Corporación, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias; n) Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles; ñ) Delegar parte de sus atribuciones en el Vicepresidente, en otros funcionarios de la Corporación, o en comisiones que podrá crear al efecto, y o) En general, ejecutar los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para el mejor logro de sus fines.