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Artículo 5 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061079.

Texto oficial

ARTICULO 5° El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República. El Consejo nombrará por acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio, a un Secretario, que será ministro de fe para todos los efectos legales. Habrá dos Secretarios Técnicos que deberán ser profesionales titulados, cuyo nombramiento lo hará el Consejo, de ternas propuestas por el Vicepresidente Ejecutivo. Un Secretario Técnico dirigirá los trabajos técnicos para la provincia de Valparaíso, y el otro para Aconcagua. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación.