Texto oficial
ARTICULO 5° El Vicepresidente Ejecutivo será designado
por el Presidente de la República.
El Consejo nombrará por acuerdo de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, a un Secretario, que será ministro
de fe para todos los efectos legales.
Habrá dos Secretarios Técnicos que deberán ser
profesionales titulados, cuyo nombramiento lo hará el
Consejo, de ternas propuestas por el Vicepresidente
Ejecutivo. Un Secretario Técnico dirigirá los trabajos
técnicos para la provincia de Valparaíso, y el otro para
Aconcagua.
El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la Corporación.