Texto oficial
ARTICULO 6° Existirá en cada provincia un Comité
Ejecutivo que ejercerá todas las funciones que le delegue
el Consejo. Será presidido por el Vicpresidente Ejecutivo e
integrado por tres miembros del Consejo, debiendo ser
elegidos los que obtengan las más altas mayorías en una
misma votación.
Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán derecho a
una remuneración de un cuarto de sueldo vital, escala A),
del departamento de Santiago, por asistencia a sesión con
un máximo de dos sueldos vitales mensuales, escala A), del
departamento de Santiago.