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Artículo 6 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061080.

Texto oficial

ARTICULO 6° Existirá en cada provincia un Comité Ejecutivo que ejercerá todas las funciones que le delegue el Consejo. Será presidido por el Vicpresidente Ejecutivo e integrado por tres miembros del Consejo, debiendo ser elegidos los que obtengan las más altas mayorías en una misma votación. Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, por asistencia a sesión con un máximo de dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.