Texto oficial
ARTICULO 7° Los Secretarios Técnicos serán asesorados
por los representantes de la Oficina de Planificación
Nacional y de la Corporación de Fomento de la Producción
en la respectiva provincia.
Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061081.