Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061081.

Texto oficial

ARTICULO 7° Los Secretarios Técnicos serán asesorados por los representantes de la Oficina de Planificación Nacional y de la Corporación de Fomento de la Producción en la respectiva provincia.