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Artículo 13 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061087.

Texto oficial

ARTICULO 13° La Corporación deberá formular anualmente un Presupuesto de Entradas y Gastos. La formulación, aprobación, publicación y ejecución del Presupuesto se ajustará a lo establecido en el decreto con fuerza de ley 47, de 1959. Los gastos corrientes no podrán exceder del 5% del total de los ingresos ordinarios de la Corporación. Sin embargo, podrá destinarse hasta un 5% adicional, para financiar gastos de investigación y estudio. Al proyecto de Presupuesto, la Corporación deberá acompañar, asimismo, un informe de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) de evaluación económica, social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales. La Corporación estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal.