Texto oficial
ARTICULO 14° Dentro del plazo de sesenta días contado
desde la publicación de esta ley, el Presidente de la
República dictará el Estatuto y Reglamento Orgánico, que
regirá la Corporación.
Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061088.