Texto oficial
TITULO III (ARTS. 15-31)
De la Corporación de Desarrollo de Atacama y
Coquimbo
ARTICULO 15° Créase una Corporación autónoma con
personalidad jurídica de derecho público y patrimonio
propio denominada "Corporación de Desarrollo de Atacama y
Coquimbo", que tendrá como objetivo, programar y fomentar
las actividades agrícola, minera, industrial, comercial y
turística, a través de la elaboración, ejecución y
financiamiento de programas y proyectos de inversión,
realizado de acuerdo con los planes de desarrollo regional
que apruebe el Presidente de la República, para las
provincias de Atacama y Coquimbo.
La Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de la
Serena y se relacionará con el Presidente de la República
a través del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.