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Artículo 16 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061090.

Texto oficial

ARTICULO 16° La Administración y dirección de la Corporación corresponderán a un Consejo integrado por las siguientes personas: a) Los Intendentes de las provincias de Atacama y de Coquimbo, quienes presidirán el Consejo alternadamente por anualidades; b) Sendos Alcaldes designados en votación por los Alcaldes de las provincias de Atacama y Coquimbo, respectivamente; c) Dos representantes de la Corporación de Fomento de la Producción, que serán los Jefes de Oficina de esta institución en Coquimbo y Atacama; d) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), nombrado por su Director; e) Un representante del Consejo Regional de Turismo; f) Un representante del Instituto de Zonas Aridas; g) Tres representantes de la Central Unica de Trabajadores, en representación de ambas provincias; h) Un representante elegido por los industriales de ambas provincias; i) Un representante de los agricultores, elegidos en igual forma; j) Un representante de los comerciantes, elegidos de la misma manera; k) Un representante elegido por las Asociaciones de Pequeños Mineros y Pirquineros de Coquimbo y Atacama; l) Un representante de las Cooperativas de los Pescadores Artesanales, elegidos por ellas; m) Un representante de las Asociones de Pequeños Industriales y Artesanos.