Texto oficial
ARTICULO 16° La Administración y dirección de la
Corporación corresponderán a un Consejo integrado por las
siguientes personas:
a) Los Intendentes de las provincias de Atacama y de
Coquimbo, quienes presidirán el Consejo alternadamente por
anualidades;
b) Sendos Alcaldes designados en votación por los
Alcaldes de las provincias de Atacama y Coquimbo,
respectivamente;
c) Dos representantes de la Corporación de Fomento de
la Producción, que serán los Jefes de Oficina de esta
institución en Coquimbo y Atacama;
d) Un representante de la Oficina de Planificación
Nacional (ODEPLAN), nombrado por su Director;
e) Un representante del Consejo Regional de Turismo;
f) Un representante del Instituto de Zonas Aridas;
g) Tres representantes de la Central Unica de
Trabajadores, en representación de ambas provincias;
h) Un representante elegido por los industriales de
ambas provincias;
i) Un representante de los agricultores, elegidos en
igual forma;
j) Un representante de los comerciantes, elegidos de la
misma manera;
k) Un representante elegido por las Asociaciones de
Pequeños Mineros y Pirquineros de Coquimbo y Atacama;
l) Un representante de las Cooperativas de los
Pescadores Artesanales, elegidos por ellas;
m) Un representante de las Asociones de Pequeños
Industriales y Artesanos.