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Artículo 17 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061091.

Texto oficial

ARTICULO 17° El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República. Habrá un Secretario General, que deberá tener título de abogado o de ingeniero, que será ministro de fe para todos los efectos legales y cuyo nombramiento lo hará el Consejo por la mayoría de sus miembros en ejercicio de una quina propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación y presidirá el Consejo en ausencia o impedimento del titular. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esas representaciones en el Secretario General.