Texto oficial
ARTICULO 17° El Vicepresidente Ejecutivo será
designado por el Presidente de la República. Habrá un
Secretario General, que deberá tener título de abogado o
de ingeniero, que será ministro de fe para todos los
efectos legales y cuyo nombramiento lo hará el Consejo por
la mayoría de sus miembros en ejercicio de una quina
propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo.
El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la Corporación y presidirá el
Consejo en ausencia o impedimento del titular. El
Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esas
representaciones en el Secretario General.