Texto oficial
ARTICULO 18° El Consejo podrá delegar en el Comité
Ejecutivo las atribuciones y facultades que determine el
reglamento.
El Comité Ejecutivo estará integrado por los
Intendentes de las provincias de Atacama y Coquimbo; por el
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, y por un
consejero representante de los servicios públicos, otro de
los trabajadores y uno de los empresarios.