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Artículo 19 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061093.

Texto oficial

ARTICULO 19° Existirá una Secretaría Técnica que será presidida por el Secretario Técnico e integrada por los representantes de ODEPLAN, el Agente de CORFO, un representante de las Universidades de las provincias, un representante del Banco del Estado de Chile y los Jefes de Oficinas Públicas que determine la Secretaría Técnica. Esta Secretaría Técnica, con la asesoría de ODEPLAN, deberá proponer al Consejo de la Corporación los proyectos a ejecutar, de acuerdo con los planes regionales aprobados por el Gobierno.