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Artículo 44 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061118.

Texto oficial

ARTICULO 44° Establécese un impuesto de 10% sobre el valor aduanero de las mercancías que se importan al país sujetas a exenciones totales o parciales de derechos aduaneros. Este gravamen no afectará a las exenciones o rebajas dictadas por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confieren los artículos 186° de la ley 16.464 y 4° del decreto de Hacienda 10, de 1967, ni se aplicará a las importaciones que se efectúen al amparo de las leyes 12.008, 12.937, 13.039, 14.824, 15.266, 16.894 y sus modificaciones, y tampoco afectará a la importación de maquinarias, repuestos e insumos destinados a la pequeña y mediana minería ni a la importación de libros. No estarán afectas al impuesto que se establece en este artículo, las importaciones exentas total o parcialmente de derechos de aduanas que efectúen los servicios, instituciones y empresas del sector público, las importaciones de alimentos, comprendiendo en éstas todas las que se hagan de acuerdo con las leyes números 12.858 y 16.590, las que el Presidente de la República declare exentas por decreto del Ministerio de Hacienda ni las destinadas al deporte, a radioaficionados y a los Cuerpos de Bomberos del país. Quedarán igualmente exentas de este impuesto, las importaciones que efectúen las Misiones Diplomáticas y los Organismos Internacionales, así como el personal acreditado de éstos y aquéllas, que estuvieren liberados de derechos aduaneros de conformidad con disposiciones legales o acuerdos internacionales actualmente vigentes.