Texto oficial
ARTICULO 45° Autorízase al Presidente de la República
para:
a) Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones
estatales, con instituciones bancarias o financieras
extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo;
b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto y largo
plazo;
c) Otorgar la garantía del Estado a todos los
empréstitos o créditos que contraten en el exterior los
Servicios Públicos, Instituciones Descentralizadas,
Empresas del Estado, Municipalidades y Universidades, tanto
estatales como privadas.
Los préstamos y obligaciones precedentemente indicados,
incluso el otorgamiento de la garantía del Estado, podrán
pactarse en moneda nacional o extranjera y su monto no
podrá exceder de la suma de US$ 125.000.000 o su
equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en
el momento de la operación. El producto de los préstamos y
obligaciones señalados en las letras a) y b), ingresarán
en arcas fiscales.
El servicio de los créditos que se contraten y que se
efectúe dentro de los próximos doce meses será rebajado
del margen de endeudamiento a que se refiere el presente
artículo.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, no
regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las
leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el
Fisco contrate los préstamos.
El servicio de las obligaciones contraídas en virtud de
este artículo será efectuado por la Caja de Amortización
de la Deuda Pública.