Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061119.

Texto oficial

ARTICULO 45° Autorízase al Presidente de la República para: a) Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones estatales, con instituciones bancarias o financieras extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo; b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto y largo plazo; c) Otorgar la garantía del Estado a todos los empréstitos o créditos que contraten en el exterior los Servicios Públicos, Instituciones Descentralizadas, Empresas del Estado, Municipalidades y Universidades, tanto estatales como privadas. Los préstamos y obligaciones precedentemente indicados, incluso el otorgamiento de la garantía del Estado, podrán pactarse en moneda nacional o extranjera y su monto no podrá exceder de la suma de US$ 125.000.000 o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en el momento de la operación. El producto de los préstamos y obligaciones señalados en las letras a) y b), ingresarán en arcas fiscales. El servicio de los créditos que se contraten y que se efectúe dentro de los próximos doce meses será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el presente artículo. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el Fisco contrate los préstamos. El servicio de las obligaciones contraídas en virtud de este artículo será efectuado por la Caja de Amortización de la Deuda Pública.