Texto oficial
ARTICULO 3° Sin perjuicio de las facultades que otorga
al Presidente de la República la letra d) del artículo 3°
de la ley 16.282, exímese de la contribución territorial y
del pago del servicio domiciliario por extracción de
basura, a contar del segundo semestre de 1971, y mientras no
sean reconstruidas, las casas habitaciones que eran ocupadas
permanentemente por sus dueños y que han quedado
inhabitables como consecuencia del sismo del 8 de julio de
1971.
Para acogerse a esta disposición bastará el
certificado otorgado por la Dirección de Obras Municipales
respectivas, en el que se acredite que la propiedad se
encuentra inhabitable.
Exímese del pago de derechos municipales de
edificación y los correspondientes a los servicios de agua
potable, alcantarillado y electricidad a la reconstrucción
de casas habitaciones que hubieren de ser demolidas o
reparadas a consecuencia del sismo.
Para los efectos de la exención contemplada en este
artículo, y respecto de los inmuebles que carecen de
título de dominio y poseen títulos irregulares, se
presumirá que son dueños de aquellos los que acrediten
haber estado, por sí o por persona en su nombre, en
posesión material, exclusiva y continua del inmueble en los
últimos cinco años, circunstancia que deberá comprobarse
a través de un certificado extendido por el correspondiente
Comité Comunal de Emergencia.
Para gozar del beneficio señalado en el inciso
anterior, el presunto propietario deberá acreditar haber
solicitado la intervención del Departamento de Títulos de
la Dirección de Bienes Nacionales para sanear los
correspondientes títulos de dominio.