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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061126.

Texto oficial

ARTICULO 4° La Tesorería General de la República deberá pedir la suspensión de los remates de bienes raíces hasta el 1° de enero de 1972, en las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso y en los departamentos de Melipilla y San Antonio de la provincia de Santiago.