Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29110 · idParte: 9061127

Texto oficial

ARTICULO 5° La Corporación de Servicios Habitacionales y las instituciones de previsión suspenderán, a contar del dividendo del mes de julio y hasta el 1° de enero de 1972, el cobro de dividendos que adeudaren personas que tengan el carácter de damnificados del sismo ocurrido el 8 de julio de 1971. Los dividendos cuyo cobro se suspende en virtud del inciso precedente, empezarán a devengarse una vez pagada la última cuota de la deuda respectiva.