Texto oficial
ARTICULO 5° La Corporación de Servicios Habitacionales
y las instituciones de previsión suspenderán, a contar del
dividendo del mes de julio y hasta el 1° de enero de 1972,
el cobro de dividendos que adeudaren personas que tengan el
carácter de damnificados del sismo ocurrido el 8 de julio
de 1971.
Los dividendos cuyo cobro se suspende en virtud del
inciso precedente, empezarán a devengarse una vez pagada la
última cuota de la deuda respectiva.