Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061128.

Texto oficial

ARTICULO 6° Congélase la deuda que la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso tiene actualmente con la Corporación de la Vivienda por el préstamo a corto plazo otorgado por Acuerdo 122-A de la Sesión N° 26, de fecha 26 de julio de 1968, al monto de escudos que efectivamente dicha institución recibió de acuerdo al valor provisorio de las cuotas de ahorro en los respectivos momentos de giros del préstamo. En consecuencia, el prestatario deberá devolver a la Corporación de la Vivienda la misma cantidad de escudos que recibió de ésta, debiendo abonarse a lo recibido los pagos que hasta la fecha se han realizado por la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso.