Texto oficial
ARTICULO 6° Congélase la deuda que la Unión de
Obreros Portuarios de Valparaíso tiene actualmente con la
Corporación de la Vivienda por el préstamo a corto plazo
otorgado por Acuerdo 122-A de la Sesión N° 26, de fecha 26
de julio de 1968, al monto de escudos que efectivamente
dicha institución recibió de acuerdo al valor provisorio
de las cuotas de ahorro en los respectivos momentos de giros
del préstamo. En consecuencia, el prestatario deberá
devolver a la Corporación de la Vivienda la misma cantidad
de escudos que recibió de ésta, debiendo abonarse a lo
recibido los pagos que hasta la fecha se han realizado por
la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso.