Texto oficial
ARTICULO 8° Autorízase a los Cuerpos de Bomberos de
las provincias de Valparaíso, Aconcagua y Coquimbo y de los
departamentos de San Antonio, Talagante y Melipilla, de la
provincia de Santiago, para que, con cargo a los fondos
contratados en el artículo 9° de la ley 17.328, de 26 de
agosto de 1970, efectúen el pago de las deudas contraídas
por concepto de las adquisiciones por importación de
material para el uso en la extinción de incendios que hayan
efectuado dichos Cuerpos de Bomberos a la fecha de
publicación de la presente ley en el Diario Oficial.