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Artículo 8 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061130.

Texto oficial

ARTICULO 8° Autorízase a los Cuerpos de Bomberos de las provincias de Valparaíso, Aconcagua y Coquimbo y de los departamentos de San Antonio, Talagante y Melipilla, de la provincia de Santiago, para que, con cargo a los fondos contratados en el artículo 9° de la ley 17.328, de 26 de agosto de 1970, efectúen el pago de las deudas contraídas por concepto de las adquisiciones por importación de material para el uso en la extinción de incendios que hayan efectuado dichos Cuerpos de Bomberos a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.