Texto oficial
TITULO II (ARTS. 9-11)
De la reconstrucción de la zona devastada por los
sismos del 8 de julio de 1971
ARTICULO 9° Autorízase a la Corporación de Servicios
Habitacionales, a las instituciones bancarias y demás
organismos de crédito o ahorro, para conceder préstamos a
las Municipalidades, a personas jurídicas que no persigan
fines de lucro, a los Cuerpos de Bomberos, a las
instituciones deportivas, a las organizaciones gremiales, a
los organismos comunitarios, a las sociedades mutualistas, a
las Federaciones Provinciales de la Confederación
Mutualista de Chile, a los clubes sociales, a la Cruz Roja y
a la Liga de Sociedades Obreras, a fin de que construyan o
reparen, en la zona afectada por el sismo ocurrido el 8 de
julio de 1971, escuelas, templos y sus dependencias y
edificios de cualquiera especie, que estén destinados a
actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas,
sociales o cualesquiera otras de bien público.