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Artículo 9 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061131.

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 9-11) De la reconstrucción de la zona devastada por los sismos del 8 de julio de 1971 ARTICULO 9° Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales, a las instituciones bancarias y demás organismos de crédito o ahorro, para conceder préstamos a las Municipalidades, a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, a los Cuerpos de Bomberos, a las instituciones deportivas, a las organizaciones gremiales, a los organismos comunitarios, a las sociedades mutualistas, a las Federaciones Provinciales de la Confederación Mutualista de Chile, a los clubes sociales, a la Cruz Roja y a la Liga de Sociedades Obreras, a fin de que construyan o reparen, en la zona afectada por el sismo ocurrido el 8 de julio de 1971, escuelas, templos y sus dependencias y edificios de cualquiera especie, que estén destinados a actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas, sociales o cualesquiera otras de bien público.