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Artículo 10 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061132.

Texto oficial

ARTICULO 10° Estarán exentos del impuesto a los servicios de la ley 12.120 los pagos que efectúe la Cámara Chilena de la Construcción a las empresas afiliadas a ella, en reembolso de cantidades equivalentes invertidas por éstos en salarios y leyes sociales, con ocasión de la ejecución de obras sin costo para el Fisco efectuadas como aporte a los damnificados del sismo del 8 de julio de 1971.