Texto oficial
ARTICULO 10° Estarán exentos del impuesto a los
servicios de la ley 12.120 los pagos que efectúe la Cámara
Chilena de la Construcción a las empresas afiliadas a ella,
en reembolso de cantidades equivalentes invertidas por
éstos en salarios y leyes sociales, con ocasión de la
ejecución de obras sin costo para el Fisco efectuadas como
aporte a los damnificados del sismo del 8 de julio de 1971.