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Artículo 11 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061133.

Texto oficial

ARTICULO 11° En los planes habitacionales que estuvieren en ejecución en la zona afectada por el sismo del 8 de julio, en virtud de acuerdos entre gremios de trabajadores y empresas del sector público, los dividendos correspondientes a los préstamos otorgados por las empresas y su reajustabilidad sólo se harán efectivos a partir de la fecha de entrega de la vivienda al respectivo interesado.