Texto oficial
ARTICULO 11° En los planes habitacionales que
estuvieren en ejecución en la zona afectada por el sismo
del 8 de julio, en virtud de acuerdos entre gremios de
trabajadores y empresas del sector público, los dividendos
correspondientes a los préstamos otorgados por las empresas
y su reajustabilidad sólo se harán efectivos a partir de
la fecha de entrega de la vivienda al respectivo interesado.