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Artículo 12 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061134.

Texto oficial

TITULO III (ARTS. 12-15) Del desarrollo de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 ARTICULO 12° Prorrógase por cinco años la vigencia del artículo 15° letra i) de la ley 15.142, a fin de exceptuar del impuesto respectivo a las plantaciones de viñas en las provincias de Coquimbo y Atacama, destinadas a la producción de piscos, aguardientes, pasas, miel de uvas y vinos generosos.