Texto oficial
TITULO III (ARTS. 12-15)
Del desarrollo de la zona afectada por los sismos
del 8 de julio de 1971
ARTICULO 12° Prorrógase por cinco años la vigencia
del artículo 15° letra i) de la ley 15.142, a fin de
exceptuar del impuesto respectivo a las plantaciones de
viñas en las provincias de Coquimbo y Atacama, destinadas a
la producción de piscos, aguardientes, pasas, miel de uvas
y vinos generosos.