Texto oficial
ARTICULO 13° Facúltase al Presidente de la República
para que, no obstante las restricciones que establecen los
decretos de Hacienda 2.198, de 1966, y 100, de 1968, pueda
otorgar hasta el cien por ciento de rebajas de los derechos,
impuestos y demás gravámenes que se perciban por
intermedio de las Aduanas, a las maquinarias, equipos y
demás elementos destinados a la instalación de nuevas
industrias o a la ampliación de las existentes que se
instalen dentro del plazo de dos años, contados desde la
fecha de publicación de esta ley, previo informe de la
Corporación de Fomento de la Producción, en las
localidades incluidas en el decreto dictado de acuerdo con
la ley 16.282, con motivo del sismo del 8 de julio de 1971.
El Presidente de la República dictará, dentro del
plazo de 60 días, el reglamento para la aplicación de esta
disposición.