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Artículo 13 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061135.

Texto oficial

ARTICULO 13° Facúltase al Presidente de la República para que, no obstante las restricciones que establecen los decretos de Hacienda 2.198, de 1966, y 100, de 1968, pueda otorgar hasta el cien por ciento de rebajas de los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, a las maquinarias, equipos y demás elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o a la ampliación de las existentes que se instalen dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción, en las localidades incluidas en el decreto dictado de acuerdo con la ley 16.282, con motivo del sismo del 8 de julio de 1971. El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 60 días, el reglamento para la aplicación de esta disposición.