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Artículo 15 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061137.

Texto oficial

ARTICULO 15° Los plazos de 180 y de 30 días que se establecen en los artículos C y E, agregados por el artículo 1° de esta ley a la ley 16.282, se contarán respecto del sismo del 8 de julio de 1971, desde la fecha de publicación de la presente ley.