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Artículo 16 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061138.

Texto oficial

TITULO IV (ARTS. 16-17) De la reconstrucción de la zona afectada por la nevazón del 20 de junio de 1971 ARTICULO 16° Declárase para los efectos de esta ley y de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 16.282, de 28 de julio de 1965, como zona afectada por la nevazón y el sismo acaecido los días 20 de junio y 8 de julio de 1971, las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, Codegua y San Francisco de Mostazal, de la provincia de O`Higgins, y el departamento de Talagante, en la provincia de Santiago, y como zona afectada por catástrofe la provincia de Aysén.