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Artículo 21 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061143.

Texto oficial

ARTICULO 21° Los nuevos impuestos y aumentos de tasas que se establecen en esta ley así como la afectación de ingresos vigentes al financiamiento de ella, regirán desde del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1972. Sin embargo, el plazo de vigencia indicado podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 1973 si durante él se recaudaren ingresos provenientes del financiamiento de esta ley inferiores a E° 4.000.000.000.000.