Texto oficial
ARTICULO 21° Los nuevos impuestos y aumentos de tasas
que se establecen en esta ley así como la afectación de
ingresos vigentes al financiamiento de ella, regirán desde
del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1972.
Sin embargo, el plazo de vigencia indicado podrá
prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 1973 si durante él
se recaudaren ingresos provenientes del financiamiento de
esta ley inferiores a E°
4.000.000.000.000.